Estatutos

Libro de Estatutos ABG

ARTÍCULO 1.- DEL NOMBRE 

La “Asociación Bancaria de Guatemala”, cuya denominación abreviada es ABG, es una asociación civil, privada, de carácter gremial, accionada, con personalidad jurídica propia y distinta de cada una de las entidades que la integran, reconocida por el Organismo Ejecutivo, apolítica, no lucrativa ni religiosa, con capacidad para ejercer toda clase de actos y celebrar contratos relacionados con sus objetivos y finalidades. Se rige por estos Estatutos y por las disposiciones legales y reglamentarias que le fueren aplicables. En estos estatutos se le denominará en la forma indicada, o simplemente “La Asociación”.

De conformidad con el Artículo 15 del Código Civil, la Asociación no será considerada empresa mercantil, por el hecho de establecerse, con la autorización del Estado, en forma accionada.

ARTICULO 2.- DOMICILIO

La Asociación tiene su domicilio en el departamento de Guatemala y su sede en la Ciudad Capital.

ARTÍCULO 3.- OBJETIVOS
  • a) Agremiar a las instituciones bancarias autorizadas para operar en el país, así como velar y defender los intereses de sus miembros, oportuna y diligentemente;
  • b) Promover el mejoramiento e incremento de los servicios bancarios, congruentes con el crecimiento económico del país;
  • c) Emitir opinión en los proyectos de ley y reglamentos que sobre materias financieras o que se relacionen con el sistema bancario surgieren, así como gestionar ante las autoridades y organismos respectivos la emisión de aquellas disposiciones que considere convenientes, o la modificación de los existentes;
  • d) Propugnar por la modernización de las prácticas bancarias y de los instrumentos financieros para propiciar el ahorro y estimular la inversión en proyectos que beneficien el desarrollo económico nacional;
  • e) Velar porque se mantengan las mejores condiciones financieras y de confianza en el país;
  • f) Velar porque la estructura institucional del sistema bancario, permita el mejor desenvolvimiento de sus actividades en general, en consonancia con las prácticas modernas tanto a nivel nacional como internacional;
  • g) Coadyuvar para que el sistema financiero nacional, mantenga una corriente fluida de recursos que garanticen el normal desarrollo de las actividades productivas del país; y,
  • h) Cualquier otra actividad que directa o indirectamente coadyuve en el logro de los objetivos anteriores.
MEDIOS DE ACCIÓN
  • Promover y realizar estudios sobre aspectos económico-financieros del país, especialmente aquellos que incidan en la banca;
  • b) Propiciar la celebración de seminarios, conferencias y toda clase de eventos, tendientes al logro de los objetivos de la Asociación;
  • c) Recomendar a las autoridades competentes, políticas que permitan a sus miembros conservar un ritmo creciente de sus actividades para atender adecuadamente las necesidades de los sectores productivos;
  • d) Representar a las instituciones asociadas ante organismos del Estado y entidades nacionales o extranjeras e internacionales;
  • e) Fomentar las relaciones entre sus miembros y con asociaciones similares, especialmente con las de los demás países centroamericanos;
  • f)* Colaborar con sus miembros en la preparación y tecnificación de su personal, promoviendo la creación e institucionalización de los centros que para el efecto se consideren convenientes, tal el caso de la Escuela Bancaria de Guatemala y de la Escuela Bancaria Centroamericana;
  • g) Actuar como centro de información de materias financieras para divulgarla, especialmente entre sus miembros;
  • h) Crear o promover servicios especializados que coadyuven al mejor funcionamiento y desarrollo del sistema bancario;
  • i) Servir de foro para que sus miembros puedan mantener un intercambio constante de experiencias y adoptar, oportunamente, las decisiones más recomendables; y,
  • j) Cualquier otro medio de acción conducente al logro de sus objetivos.
ARTÍCULO 4.- DURACIÓN

La duración de la Asociación es indefinida.

*Modificado, con el texto transcrito, según el punto tercero del acta número 1,815, de la sesión de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación celebrada en esta ciudad el 22 de marzo de 2021.

CLASES DE MIEMBROS 

ARTÍCULO 5.-

Atendiendo a su naturaleza, sus miembros son de dos clases: regulares y especiales.

Miembros regulares son las instituciones bancarias nacionales, estatales, privadas o de capital mixto, constituidas en el país y las sucursales de instituciones bancarias extranjeras autorizadas para operar en la República, que a su solicitud, sean aceptadas.

Miembros especiales son las Compañías de Seguros, Compañías Afianzadoras, Almacenes Generales de Depósito y otras entidades de carácter financiero nacionales y extranjeras que, a su solicitud, sean aceptadas.

Los miembros serán representados en la Asociación por sus funcionarios indicados en el Artículo 30 de los presentes Estatutos o bien por alguno de sus subgerentes.

ARTÍCULO 6.-

Respecto a la participación en el capital de la Asociación, solamente sus miembros bancarios, tanto regulares como especiales, podrán ser accionistas, de conformidad con lo que disponen los presentes Estatutos.

Son miembros accionistas los propietarios de acciones en las que se divide el capital de la Asociación.

Son miembros contribuyentes todos los asociados especiales no bancarios y los regulares que no sean propietarios de acciones. Los miembros contribuyentes deberán pagar las cuotas específicas que les corresponda.

ARTÍCULO 7.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Son derechos de los miembros regulares:

  • a) Asistir a las sesiones de Asamblea General que celebre la Asociación, con voz y voto;
  • b) Ser elegidos para integrar el Consejo Directivo;
  • c) Presentar iniciativas para promover y realizar estudios relacionados con los objetivos de la Asociación; y,
  • d) Requerir los servicios de la Asociación, así como participar de los beneficios que de ellos se deriven.

ARTÍCULO 8.- PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS ESPECIALES

Los miembros especiales tendrán derecho a participar de los beneficios que se deriven de los servicios que presta la Asociación, asistir a las sesiones de Asamblea General y de Consejo Directivo a las que sean citados, teniendo en ellas únicamente derecho de voz pero sin voto. No podrán ser elegidos para integrar el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
  • a) Cooperar al logro de los fines de la Asociación, suministrando la colaboración de sus respectivos elementos y los informes de interés general que se les requiera;
  • b) Cumplir con las resoluciones y disposiciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo;
  • c) Desempeñar las comisiones que se les encomienden; y,
  • d) Pagar las cuotas que se fijen para el sostenimiento de la Asociación y la realización de sus objetivos.
ARTÍCULO 10.- SEPARACIÓN VOLUNTARIA

Los miembros pueden separarse voluntariamente de la Asociación, dando aviso por escrito con anticipación de por lo menos tres meses.

DEL CAPITAL Y RECURSOS

ARTÍCULO 11.-*

El capital autorizado de la Asociación es la suma de diez millones de quetzales (Q. 10,000,000.00), dividido y representado por DOS MIL (2,000) acciones con un valor nominal de CINCO MIL QUETZALES (Q. 5,000.00) cada una.

En la decisión de cualquier asunto que concierna al capital social, cada acción dará derecho a un voto.

ARTÍCULO 12.-

El Capital autorizado podrá ser aumentado o disminuido, con las formalidades legales pertinentes mediante acuerdo de la Asamblea General.

ARTÍCULO 13.- RECURSO

Son recursos de la Asociación:

  • a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que estén obligados a cubrir los miembros de la Asociación;
  • b) Las contribuciones voluntarias que aporten los miembros de la Asociación;
  • c) Las donaciones que se hagan a la entidad;
  • d) Cualquier producto o rendimiento de los bienes propios de la Asociación y los ingresos que le correspondan por reintegro en los servicios prestados; y,
  • e) Los demás ingresos que obtenga por cualquier título no previsto en estos Estatutos.

El capital y recursos de la Asociación se destinarán exclusivamente, a la consecución de los objetivos de la misma.

*Modificado, con el texto transcrito, según el punto cuarto del acta número 1,199, de la sesión de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación celebrada en esta ciudad el 26 de septiembre de 2002.

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 14.- ÓRGANOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS

Los órganos directivos y administrativos de la Asociación, son en su orden jerárquico:

  • I) La Asamblea General;
  • II) El Consejo Directivo;
  • III) El Presidente de la Asociación;
  • IV) El Gerente; y,
  • V) La Secretaria Ejecutiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 15.- INTEGRACIÓN

La Asamblea General la integran los miembros regulares, accionistas y contribuyentes, reunidos de conformidad con lo establecido por los presentes Estatutos y es la autoridad suprema de la Asociación.

ARTÍCULO 16.- CLASES*

Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Unas y otras sesionarán en el lugar y fecha que fije la propia Asamblea General, el Consejo Directivo o el Presidente de la Asociación, quien, en todo caso, hará la convocatoria. Si las circunstancias lo permiten o así lo demandan, tales asambleas podrán sesionar en forma virtual, utilizando cualquiera de los medios tecnológicos que la Asociación tenga a su disposición, o bien en una combinación de lo presencial y lo virtual.

ARTÍCULO 17.- SESIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA*

En el mes de marzo de cada año será celebrada la sesión de la asamblea general ordinaria. En ella se tratarán los asuntos a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f), h) y n) del artículo 24, y cualquier otro que proponga el Consejo Directivo o cualquiera de los asociados.

ARTÍCULO 18.- SESIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA*

Las sesiones de la asamblea general extraordinaria podrán ser promovidas, en cualquier tiempo, por un número de miembros regulares que representen, al menos, el veinticinco por ciento (25%) de esa clase de asociados. En ellas se tratarán los asuntos a que se refieren los apartados g), i), j), k), l), m), ñ) y o) del artículo 24 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 19.- CONVOCATORIA

La convocatoria para cualquier sesión de Asamblea General deberá hacerse por lo menos con diez días calendario de anticipación, por medio de citación directa y por escrito dirigida al personero de cada miembro regular de la Asociación, sin perjuicio de emplear otros medios de difusión y comunicación. La citación también se enviará a los miembros especiales, si así lo acuerdan el Consejo Directivo o la Asamblea General, siempre que aquellos tengan su sede en la de la Asociación. En toda convocatoria se incluirá la agenda de la sesión, lo que no impedirá que la Asamblea General pueda tratar de otros asuntos que disponga.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Presidente podrá convocar a Asamblea Extraordinaria, sin que sea necesaria la antelación señalada en el párrafo primero del presente artículo, cuando, a su juicio, la urgencia o importancia de los asuntos a tratar lo justifique.

Para la decisión de cualquier asunto que concierna al capital social, únicamente serán citados los miembros accionistas.

ARTÍCULO 20.- DIRECCIÓN DE LAS SESIONES

Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o por quien haga sus veces y actuará como Secretario la persona que él designe, pudiendo serlo la persona que esté a cargo de la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 21.- QUORUM

Las sesiones ordinarias de Asamblea General se celebrarán con la asistencia, de por lo menos, la mitad del total de los miembros regulares. Para las sesiones extraordinarias de Asamblea General deben concurrir por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los miembros regulares. En ambos casos, si no hubiere quórum, se hará una nueva citación y la sesión se celebrará con los miembros regulares que asistan, cualesquiera que sea su número, salvo que los asuntos a resolver requieran un quórum especial.

ARTÍCULO 22.- RESOLUCIONES

Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por el voto acorde de la mitad más uno de los miembros regulares presentes y representados, excepto en los casos siguientes:

  • a) Para resolver los asuntos a que se refieren los apartados h) e i) del Artículo 24, así como para la elección y remoción del Presidente y del Vicepresidente del Consejo Directivo y del Auditor Externo, se requerirá el voto acorde de la mitad más uno del total de miembros regulares; y,
  • b) Para acordar la fusión indicada en el inciso l) del Articulo 24 y para la disolución y liquidación de la Asociación, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del total de miembros regulares.
ARTÍCULO 23.- REPRESENTANTES A SESIONES

Los miembros solo podrán ejercer una representación de otro miembro, la cual acreditarán mediante comunicación escrita. Cada miembro especial deberá acreditar un representante para asistir a las sesiones de Asamblea General y a las sesiones del Consejo Directivo a que sean citados. Los miembros podrán hacerse acompañar por sus asesores.

ARTÍCULO 24.- ATRIBUCIONES

Son atribuciones de la Asamblea General:

  • a) Adoptar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación;
  • b) Conocer la Memoria anual sobre las actividades de la Asociación;
  • c) Conocer los estados financieros y los informes de la Auditoría Externa;
  • d) Aprobar globalmente el presupuesto de la Asociación;
  • e) Fijar las cuotas ordinarias con que han de contribuir los miembros regulares y especiales, para el sostenimiento de la Asociación; así como las cuotas extraordinarias que considere convenientes.Las cuotas ordinarias deberán ser mayores para los miembros no accionistas;
  • f) Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes raíces;
  • g) Autorizar la celebración de contratos de préstamo, con garantía de sus bienes o sin ella, cuando excedan de veinte mil quetzales.La mayoría para decidir los asuntos a que se refieren el presente apartado y el g) anterior, deberá ser del ochenta por ciento (80%) del total de acciones con derecho a voto emitidas por la Asociación;
  • h) Elegir y remover en votación secreta a los miembros del Consejo Directivo;
  • i) Resolver sobre la admisión de miembros de la Asociación;
  • j) Acordar el número de acciones que deban adquirir los nuevos accionistas y, en su caso, determinar el precio en el que la Asociación las venda;
  • k) Acordar la reforma de los Estatutos;
  • l) Acordar la fusión o federación con otras asociaciones de banqueros de Centroamérica;
  • m) Disponer la disolución y liquidación de la Asociación;
  • n) Nombrar al Auditor o Firma de Auditoría Externa para cada ejercicio;
  • ñ) Conocer en apelación de las sanciones impuestas por el Consejo Directivo; y
  • o) Conocer de cualquier otro asunto que le someta el Consejo Directivo o cualquiera de los asociados.
ARTÍCULO 25.- VOTACIONES

Las votaciones de Asamblea General, excepto en lo que se refiere a la elección y remoción de cargos directivos, que se hará por papeleta, se llevarán a cabo levantando la mano, salvo que se solicite especialmente que se verifique en forma nominal.

ARTÍCULO 26.- CONCLUSIÓN DE ASUNTOS A TRATAR

Si en el día señalado no se agota la agenda de cualquier sesión de Asamblea General, se continuará en los siguientes días hábiles, a la hora que señale el Presidente al concluirse cada reunión.

ARTÍCULO 27.- ACTAS

Las actas de Asamblea General serán firmadas por el Presidente y por quien haya actuado como Secretario.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 28.- INTEGRACIÓN*

El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y, como mínimo, tres Vocales propietarios numerados por el orden de su elección.  Habrá además el número de Vocales suplentes que se necesite para sustituir a los directivos propietarios ausentes, que en ningún caso podrá ser inferior al número de Vocales propietarios.  Los Vocales suplentes que concurran llenarán dichas vacantes a partir del primeramente electo. Todos los mencionados cargos serán desempeñados ad honorem. Actuará como Secretario la persona que el Consejo designe. Los Vocales suplentes asistirán a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, salvo cuando estén sustituyendo a un Directivo propietario. Asimismo, en caso de ausencia del Presidente, del Vicepresidente o del Tesorero, el voto respectivo en las sesiones del Consejo Directivo será ejercido por un Vocal suplente, según el orden de su elección, si estuvieren presentes más de uno de ellos.

ARTÍCULO 29.- REQUISITOS PARA INTEGRARLO

Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser Presidente, Vicepresidente, miembro del Consejo de Administración u Órgano equivalente, o bien Gerente de las Instituciones miembros regulares. También podrán integrarlo los Gerentes de Sucursales de bancos nacionales constituidas en la Ciudad Capital, que tengan su Casa Matriz fuera de esta. Si un director dejare de cumplir con dicho requisito, cesará automáticamente en el ejercicio de su cargo por ese solo hecho. Los cargos del Consejo Directivo serán desempeñados ad-honorem.

ARTÍCULO 30.- PERIODO*

El período de los miembros del Consejo Directivo será de un año que se iniciará el uno de abril del año que corresponda, pudiendo ser reelegidos para el mismo o distinto cargo, para el período inmediato siguiente. Si por cualquier causa, uno o más miembros del Consejo Directivo no hubieren sido elegidos a la fecha indicada o no pudieren tomar posesión, quienes se encuentren ejerciendo los cargos respectivos continuarán en dicho ejercicio hasta que los asuman las personas que deban sustituirlos.

ARTÍCULO 31.- SEPARACIÓN DEL CARGO

El Director que dejare de asistir sin causa justificada a cuatro sesiones consecutivas, podrá ser separado de su cargo, mediante resolución del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 32.- VACANTES

Cuando ocurra la vacante de un Vocal propietario por falta absoluta, renuncia o en el caso previsto en el Artículo 29, se llamará a un suplente hasta que la Asamblea General, en su próxima sesión extraordinaria, nombre al sustituto para completar el período.

ARTÍCULO 33.- SESIONES*

El Consejo Directivo se podrá reunir ordinariamente por lo menos una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Presidente, a iniciativa suya o a requerimiento de cualquiera de los miembros regulares. Las sesiones así convocadas se podrán celebrar en forma presencial, virtual o en una combinación de ambas.

ARTÍCULO 34.- ASISTENCIA

Para que el Consejo Directivo pueda celebrar sesión se requiere la asistencia de por lo menos cinco de sus integrantes.

ARTÍCULO 35.- VOTACIONES

Cada Director tiene derecho a un voto y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo los casos siguientes, en los que se requiere, por lo menos, cinco votos favorables:

  • a) Disponer la separación de un Directivo de conformidad con el Artículo 31;
  • b) Emitir, reformar o derogar los reglamentos de la Asociación;
ARTÍCULO 36.- ASESORES

Los miembros regulares podrán hacerse acompañar de sus asesores a las sesiones del Consejo Directivo. Igualmente, podrán hacerlo los miembros especiales cuando sean citados.

ARTÍCULO 37.- RESPONSABILIDADES

Los integrantes del Consejo Directivo son responsables de sus actuaciones y podrán ser removidos por la Asamblea General.

ARTÍCULO 38.- ACTAS

De lo tratado en cada sesión que celebre el Consejo Directivo se dejará constancia en acta, que firmarán el Presidente y la persona que haya actuado como Secretario.

ARTÍCULO 39.- ATRIBUCIONES

Son atribuciones del Consejo Directivo:

  • a) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Asociación y dirigir su funcionamiento;
  • b) Cumplir y promover el cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea General;
  • c) Nombrar al Gerente, Asesores y Secretario Ejecutivo, asignarles su retribución y removerlos de sus cargos;
  • d) Presentar a la Asamblea General Ordinaria del mes de marzo, la Memoria anual de sus labores, los estados financieros, el informe de Auditoría Externa del ejercicio anterior, y el proyecto de presupuesto global para el nuevo ejercicio;
  • e) Hacer la distribución de gastos del nuevo período dentro de los límites aprobados;
  • f) Proponer a la Asamblea General la modificación o revisión de los Estatutos cuando lo considere necesario, así como emitir, reformar y derogar los reglamentos de la Asociación;
  • g) Resolver acerca de la suspensión temporal y exclusión de los miembros regulares y especiales;
  • h) Convocar a sesión de Asamblea General a los miembros regulares de la Asociación y a los miembros especiales cuando así lo disponga;
  • i) Contratar personas especializadas para determinados trabajos o estudios de interés para cumplir los fines de la entidad;
  • j) Autorizar al Presidente para otorgar y revocar mandatos especiales;
  • k) Integrar comités para que se encarguen de determinados asuntos;
  • l) Nombrar las comisiones que se requieran; y,
  • m) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos, sus reglamentos o le confiera la Asamblea General.

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 40.- FUNCIONES

El Presidente del Consejo lo será también de la Asociación y tendrá la representación legal de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 41 de estos Estatutos.

Previa autorización del Consejo Directivo, el Presidente podrá delegar la representación legal de la Asociación en alguno de los miembros del Consejo o en el Gerente.

ARTÍCULO 41.- AUSENCIA TEMPORAL

En caso de falta temporal del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente, y en defecto de este los Vocales propietarios en su orden; en estos casos el sustituto tendrá la representación legal de la Asociación, por el tiempo que dure la sustitución.

Si la vacante fuere por cualquiera de las causas señaladas en el Artículo 32, el Vicepresidente ejercerá las funciones hasta que tome posesión la persona que la Asamblea General nombre, en su próxima sesión extraordinaria, para terminar el período.

Si la vacante por cualquiera de dichas causas fuere del Vicepresidente, el Vocal propietario que lo sustituya ejercerá el cargo hasta que tome posesión quien sea nombrado, en la forma indicada en el párrafo anterior, para terminar el período.

ARTÍCULO 42.- ATRIBUCIONES

Son atribuciones del Presidente:

  • a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo y las de Asamblea General;
  • b) Preparar la agenda de las sesiones del Consejo Directivo;
  • c) Realizar ante las autoridades que corresponda, las gestiones que acuerden la Asamblea General o el Consejo Directivo, tendientes a lograr los objetivos de la Asociación.
  • d) Otorgar, con previa autorización del Consejo Directivo, los mandatos especiales que sean necesarios para la buena marcha de la Asociación; y,
  • e) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos y a los reglamentos de la Asociación, así como las que le confieran específicamente la Asamblea General y el Consejo Directivo.

DEL TESORERO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 43.- ATRIBUCIONES
  • a) Velar por el buen manejo de las cuentas de la Asociación; y
  • b) Firmar conjuntamente con el Gerente o con el Secretario Ejecutivo, los cheques y demás documentos de erogación.

En defecto del Tesorero su firma podrá ser sustituida por la del Presidente, la del Gerente, o la de cualquier otro Director que designe el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 44.- AUSENCIA TEMPORAL

En caso de falta temporal del Tesorero, será substituido por el Vocal propietario que designe el Consejo Directivo.

Si la vacante fuere por cualquiera de las causas indicadas en el Artículo 32 el vocal substituto ejercerá el cargo hasta que tome posesión quien sea nombrado, para completar el período, por la Asamblea General, en su próxima sesión extraordinaria.

DEL GERENTE DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 45.- JERARQUÍA

El Gerente es la autoridad administrativa de mayor jerarquía dentro de la Asociación, y tendrá a su cargo la administración general de la misma.

ARTÍCULO 46.- CUALIDADES
  • a) Tener experiencia y conocimiento en materias bancarias, financieras, económicas y administrativas; y,
  • b) Estar en el goce de sus derechos civiles.
ARTÍCULO 47.- ATRIBUCIONES
  • a) Hacer cumplir las disposiciones administrativas que emanen de la Asamblea General, del Consejo Directivo, o de la Presidencia de la Asociación;
  • b) Velar por el eficiente funcionamiento administrativo de la Asociación;
  • c) Nombrar y remover al personal subalterno de la Asociación;
  • d) Autorizar los gastos de la Asociación dentro de las asignaciones y normas del presupuesto aprobado;
  • e) Firmar los cheques y demás documentos que correspondan dentro de las disposiciones que dicte el Consejo Directivo; y,
  • f) Las demás que le asignan estos Estatutos y los reglamentos de la Asociación, así como las que le confieran la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Presidente de la Asociación.
DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 48.- JERARQUÍA

La Secretaría Ejecutiva es el Órgano encargado de ejecutar las disposiciones y resoluciones administrativas que le dicten el Consejo Directivo, el Presidente o el Gerente de la Asociación.

ARTÍCULO 49.- ATRIBUCIONES
  • a) Substituir al Gerente en caso de ausencia temporal de este;
  • b) Actuar como Secretario del Consejo Directivo, de los comités y comisiones que se integren y en las sesiones de la Asamblea General, cuando no se designe una persona específica, y redactar las actas respectivas, firmándolas conjuntamente con el Presidente;
  • c) Hacer los escrutinios de votos cuando no se designe una comisión especial;
  • d) Preparar la documentación y correspondencia que han de firmar el Presidente del Consejo Directivo o el Gerente;
  • e) Llevar las cuentas de la Asociación;
  • f) Notificar las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo y hacer las transcripciones que correspondan;
  • g) Llevar la correspondencia y custodiar los archivos, documentos, sellos, útiles y demás enseres de la Asociación;
  • h) Distribuir el trabajo de la Secretaria;
  • i) Hacer las convocatorias para sesiones de Asamblea General, las citaciones para las del Consejo Directivo, y las otras que sean necesarias para el desarrollo de las labores de la Asociación; y,
  • j) Las demás que le correspondan conforme a los reglamentos que se emitan y las que le señale el Presidente del Consejo Directivo o el Gerente de la Asociación.

*Modificados, con el texto transcrito, según el punto tercero del acta número 1,815, de la sesión de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación celebrada en esta ciudad el 22 de marzo de 2021.

DE LAS ASAMBLEAS ESPECIFICAS 

ARTÍCULO 50.- CONVOCATORIAS

Cuando cualquier grupo de los miembros regulares o especiales desee tratar, por separado, asuntos relativos a sus intereses comunes, podrá solicitar al Presidente del Consejo Directivo la convocatoria a una Asamblea Especifica. Dicha convocatoria se hará dentro de los ocho días siguientes de recibida la solicitud, señalándose día y hora para que se efectúe dicha Asamblea. Actuarán como Presidente y Secretario las personas que designen los asistentes, pudiendo ser también presidida por el Presidente del Consejo Directivo, si así fuere solicitado.

Lo resuelto por la Asamblea Especial, cuando así lo acuerde, será comunicado al Consejo Directivo, para que el Presidente haga las gestiones correspondientes en la consecución de las metas que se establezcan, siempre que las mismas sean congruentes con los objetivos de la Asociación, o para que convoque a sesión extraordinaria de la Asamblea General.

DE LAS CONVENCIONES

ARTÍCULO 51.- CELEBRACIÓN

Periódicamente, de ser posible en forma anual, se celebrará una Convención para tratar asuntos de interés nacional que incidan en la actividad bancaria. Dichos eventos podrán celebrarse con ocasión de las sesiones ordinarias de Asamblea General en el mes de marzo, o en la fecha que fije el Consejo Directivo o la propia Asamblea General, de acuerdo con las circunstancias. Para la instalación y desarrollo de las Convenciones se emitirá el reglamento correspondiente.

DE LOS EXPRESIDENTES DE LA ASOCIACION

ARTÍCULO 52.- MIEMBROS EX-OFICIO*

Los expresidentes de la Asociación, mientras ocupen algún cargo en las instituciones que sean miembros regulares de la misma, serán integrantes ex-oficio del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.

*Modificado, con el texto transcrito, según el punto tercero del acta número 1,815, de la sesión de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación celebrada en esta ciudad el 22 de marzo de 2021.

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 53.-

Toda diferencia que surja entre los miembros o entre éstos y la Asociación, se resolverá en forma amigable.

ARTÍCULO 54.-

La calidad de miembro activo se pierde por suspensión acordada por el Consejo y, en su caso, confirmada por la Asamblea General. La pérdida de la dicha calidad se da en los casos establecidos en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 55.- 

La calidad de miembro activo se recupera por el cumplimiento del plazo de la suspensión respectiva o, en su caso, por cesar la causa que motivó la suspensión, previa resolución del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 56.- 

Se consideran faltas cometidas por los miembros las siguientes: a) el incumplimiento de lo resuelto por el Consejo Directivo, en asuntos de su competencia; b) el incumplimiento de estos Estatutos y demás normas de la Asociación, incluyendo la falta de pago de las cuotas correspondientes.

ARTÍCULO 57.- 

El Consejo Directivo podrá aplicar a cualquier miembro, por las faltas cometidas, y según el caso, alguna de las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión de la calidad de miembro activo hasta por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos establecidos en el artículo 7o; y, c) pérdida total de la calidad de miembro.

ARTÍCULO 58.- 

Previamente a dictar una sanción, el Consejo Directivo hará saber por escrito, al miembro, los cargos respectivos, para que, dentro de un plazo no menor de diez días, haga valer los argumentos de su defensa, por escrito o verbalmente, en cuyo caso se levantará acta. Con la contestación o sin ella, se dictará la resolución pertinente, dentro de treinta días, la que se notificará a los interesados, dentro de los cinco días siguientes.

ARTÍCULO 59.- 

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación correspondiente, el miembro interesado podrá presentar, por escrito, apelación ante el propio Consejo Directivo, el que deberá elevarlo, sin otro trámite, a la Asamblea de la Asociación, la que lo resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Contra lo así decidido no cabrá recurso estatutario alguno.

DE LA DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 60.- DECISIÓN

La fusión a que se refiere el apartado l) del Artículo 24, y la resolución para disolver y liquidar la Asociación, sólo podrán ser acordadas en sesión extraordinaria de Asamblea General, convocada especialmente para el efecto y con el número de votos conformes, indicado en el inciso b) del Artículo 22.

ARTÍCULO 61.- LIQUIDADORES

Al acordarse la disolución de la Asociación, la propia Asamblea General designará la persona o personas encargadas de llevar a cabo la liquidación, señalándose las facultades necesarias.

ARTÍCULO 62.- 

Disuelta y liquidada la Asociación, todos los bienes, derechos y acciones que constituyan su haber líquido divisible se distribuirán a prorrata entre todos los accionistas, en proporción al número de acciones que a cada quien pertenezcan. En ninguna otra circunstancia, alguno de los miembros accionistas podrá pretender derechos sobre el capital y demás recursos de la Asociación.

ARTÍCULO 63.- SUSTITUCIÓN DE ESTATUTOS*

Los presentes Estatutos de la Asociación Bancaria de Guatemala sustituyen a los aprobados por Acuerdo Gubernativo de fecha 23 de junio de 1978.

*Modificado, con el texto transcrito, según el punto tercero del acta número 1,815, de la sesión de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación celebrada en esta ciudad el 22 de marzo de 2021.

Los presentes estatutos de la Asociación Bancaria de Guatemala, modificados totalmente en Acuerdo Ministerial número 092-096, emitido por el  Ministro de Gobernación el 11 de marzo de 1996, sustituyen a los aprobados por Acuerdo Gubernativo de fecha 23 de junio de 1978.